Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 1–Enero 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº1: 259
Autor principal (primer firmante): Inmaculada Ruiz Varea
Fecha recepción: 30 de diciembre, 2022
Fecha aceptación: 26 de enero, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(1) 259
Autores: Inmaculada Ruiz Varea, Inmaculada Gabaldón Sánchez, Virginia moreno agüero, Lidia Román Gil.
Introducción
Existen varias leyes de protección de datos en España que los administradores sanitarios deben conocer y cumplir en este apartado.
Un auxiliar administrativo que realiza tareas en centros e instituciones de salud también tiene que gestionar una gran cantidad de información de los pacientes, por lo que es fundamental que comprenda los principios básicos del tratamiento de la protección de datos personales y su impacto en sus actividades laborales.
Palabras Clave: Protección de Datos Personales, Normativa, Derechos, AEPD, Auxiliar Administrativo, SESPA, COSSISPA.
Objetivos
Conocer la legislación vigente en materia de protección de datos por parte del auxiliar administrativo.
Metodología
Para la elaboración de este trabajo se ha llevado a cabo una recopilación de contenidos en las distintas páginas webs encontradas en internet, así como la recopilación de información y de datos recogidos en las distintas revistas científicas y experiencias personales.
Resultados
En España la protección de datos de carácter personal está regulada por normativa tanto de origen nacional como de origen europeo. No hay que olvidar que España, como estado miembro de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1986, se encuentra vinculada por la legislación que emana del poder legislativo comunitario. Hoy en día en España conviven legislación nacional y europea en la materia. A nivel estatal, en España destacamos: En España, desde hace ya cuarenta años, tenemos en la Constitución de 1978, los siguientes dos artículos donde de manera indirecta se hace referencia a la protección de datos:
- Artículo (Art.) 18.4 donde no se habla concretamente de la protección de datos personales pero se deduce de su redacción ya que en él se establece que la ley limitará el uso de la informática con una doble finalidad: por un lado garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y, por otro, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
- Art. 20.1 apartado d) en el cual se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y se establece que la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Esto Es sumamente importante porque nos deriva a la legislación específica sobre la materia que la ley establezca ad hoc.
- Art. 20.4 que dispone que el derecho a los derechos reconocidos el Título I de la Constitución, los preceptos de las leyes que lo desarrollen y el derecho al honor, la intimidad la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia son los límites de las libertades reconocidas en el mismo. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y en gran medida debido a los avances tecnológicos se ha hecho necesario regular de manera específica la protección de datos ya que los artículos de la Constitución de 1979 no daban una respuesta específica a las nuevas situaciones que se plantean en los últimos años por ejemplo en materia de TIC´s 3566 – La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal tenía por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas (especialmente su honor, intimidad, privacidad personal y familiar)
- El Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre es el desarrollo reglamentario de la ley anterior, desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes
- La Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público hace referencia en algunos artículos como el 3.2 o el 155 apartado 1 y 2 a la garantía de protección de datos personales, aunque sin entrar a regular esta materia de manera exhaustiva.
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley, en la que se presentan referencias aisladas a sanidad en su disposición adicional decimoséptima y la disposición final novena, es la más reciente a nivel estatal, y configura junto con el Reglamento 2016 /679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que vamos a ver a continuación, el panorama jurídico en materia de protección de datos en la actualidad. A nivel europeo, conocemos:
- La carta de derechos fundamentales de la Unión Europea de 7 de Diciembre del 2000 recoge en su artículo 8 de manera específica el derecho de todas las personas a la protección de sus datos de carácter personal, el tratamiento de los mismos sobre los principios del consentimiento, la lealtad, la concreción de los fines o cualquier otro determinado legalmente, el derecho de acceso a los mismos y a su rectificación la el control de todos estos procesos por una autoridad independiente.
Discusión-Conclusión
El dominio de la legislación vigente en materia de protección de datos es fundamental para el cumplimiento por parte del profesional sanitario de las obligaciones derivadas de la misma, y por tanto, una adecuada protección de los usuarios de los servicios de salud, garantizando su intimidad y conservando sus derechos.
Bibliografía
- https://revistamedica.com /auxiliar-regulaci
- https://congresosicepa.com /administrativo-proteccion-datos-sanitarios/
- https://congresosicepa.com/ proteccion-datos-sanidad/