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Autores: Ángel Antonio Longo Rodrigo (Auxiliar Administrativo del SESPA), Nulgara Longo Rodrigo (Auxiliar Administrativo del SESPA), Ana Belén Suárez González (Auxiliar Administrativo del SESPA)
INTRODUCCIÓN
Según la Organización Mundial de la Salud define de acoso laboral o mobbing:
- Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
- Que sea frecuente y suceda por lo menos una vez a la semana.
- Que existe una víctima concreta, es decir, que no sea una situación de mal ambiente generalizado.
- Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
- Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.
El Derecho era muy reacio al reconocimiento del acoso laboral, pero finalmente el Código Penal lo ha recogido dentro de los delitos contra la integridad moral de las personas, en el Artículo 173 establecen que cometen el delito quienes” en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
El acoso laboral no es un hecho extraño en el sector sanitario, ya que según una encuesta realizada por la Organización Médica Colegial demuestra que el número de casos va en aumento, donde se asegura que el 43,5% han sido víctimas de acoso o discriminación en su lugar de trabajo en el último año, este tipo de situación se suele dar más frecuentemente por parte de los superiores que es del 40,5% frente al 13,4% que se puede dar entre compañeros; lo que indica que en el sector sanitario es más frecuente el acoso laboral de manera vertical que horizontal. También es relevante que en estos casos sea mayoritariamente sufrido por mujeres 46%.
Estos datos se agravan si se tiene en cuenta que más del 50% de los encuestados no denuncian bien por la falta de información al respecto de estos temas o por diversos motivos: no le parece grave la situación, miedo a las represalias o porque le parece normal este tipo de situaciones en las instituciones sanitarias. Para hacer tales aseguraciones, la Organización Médica Colegial ha encuestado a más de 13.000 profesionales.
TIPOS DE ACOSO
El mobbing o acoso laboral podemos clasificarlo:
Según la posición jerárquica
Mobbing horizontal
Tanto el acosador como el acosado se encuentran en la misma categoría profesional. Las causas de este tipo de acoso laboral pueden ser muchas y variadas, aunque las más comunes son: para forzar a un trabajador a conformarse con determinadas normas, por enemistad, para atacar al más débil, rivalidad, por falta de trabajo, etc.
Mobbing vertical
En este caso de Mobbing cada destacar dos tipos dependiendo del nivel jerárquico del acosador, siendo estas:
Mobbing ascendente: esta sucede cuando el acosador o acosadores son de categoría inferior (empleados) y el acosado es de categoría superior (jefes).
Mobbing descendente o bossing: este pasa cuando el acosador o acosadores de categoría superior somete a un acoso psicológico a un empleado de categoría inferior.
Según el objetivo
Mobbing estratégico
Este es un tipo de acoso descendente o institucional, generalmente suele formar parte de un plan creado por la empresa para que el empleado rescinda su contrato de forma voluntaria, de esta manera la empresa no deberá pagar una indemnización por despido improcedente.
Mobbing de dirección o gestión
Este tipo de acoso es llevado a cabo por la dirección de la organización. Este se suele realizar mayoritariamente para garantizar una mayor productividad de la empresa a través del miedo, empleando amenazas repetidas sobre el despido sino se cumplen los objetivos; pero este no es el único motivo que puede propiciar este tipo de acoso (trabajadores demasiado capacitados, poco sumisos, etc.).
Mobbing perverso
Este tipo no tiene un objetivo laboral, sino que se encuentran en el carácter manipulador y hostigador del acosador, este puede ser mobbing horizontal o ascendente; este tipo puede ser de los más dañinos ya que solo se puede acabar con el despidiendo o reeducando a la persona que acosa, por otro lado, tampoco es fácil de detectar puesto que el acosador realiza el mobbing frente a la víctima sin testigos, este suele ser muy seductor y hacerse fácilmente de la confianza del acosado.
Mobbing disciplinario
Tiene gran parecido con el mobbing de dirección o gestión, pero este no solo pretende influenciar el miedo en las victimas, sino que también advierte a los compañeros de lo que les puede pasar si actúan de la misma manera y trata de obligar al trabajador a aceptar las órdenes aun cuando éstas no sean legales.
Burnout o síndrome de estar quemado
Esto es cuando la empresa no se preocupa del trabajador se sienta motivado.
Boreout
Es cuando el trabajador es apartado de sus tareas fundamentales de su puesto asignándoles otras por debajo de su nivel o sin relevancia para que este termine aburrido, cosa que a largo plazo lleva a ser perjudicial para trabajador ya que se puede ver afectado por las alteraciones psicológicas.
Acoso sexual
Es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. Por otra parte, la directiva 2002/73 CE del Parlamento Europeo define el acoso sexual: “La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.
Violencia física
Cualquier trato de agresión verbal como física sufrido de un superior a su subordinado o de igual a igual es considerado como acoso laboral.
QUÉ PRUEBAS SE NECESITAN PARA DEMOSTRAR QUE EXISTE ACOSO LABORAL
Para que una persona pueda demostrar que existe un acoso laboral o mobbing es necesario poder probar los hechos de los que se acusa al acosador, algunas de ellas pueden ser las que citamos a continuación:
- Documentos: todo tipo de mensajes ya sean por correo, carta, whatsApp donde conste la conducta inapropiada como: amenazas, tareas degradantes, comentarios negativos…
- Testigos que se encuentren presentes cuando suceden los actos.
- Intentar obtener grabaciones tanto de audio como de video donde se oigan o vean dichos acosos, siempre que estos pueden ser usados como prueba.
- Presentar informes especializados, generalmente de psicólogos, pero en ausencia de ellos también servirán informes médicos.
- También es recomendable ponerlo en conocimiento de la Inspección del Trabajo, el cual debería realizar una investigación, tras la cual debe levantar acta y elaborar un informe sobre si hay o no posible acoso laboral
CONCLUSIONES
Es necesario intentar frenar el mobbing de la mejor manera posible ya que esto puede acarrear diferentes tipos de trastornos para la persona que es acosada pero si intentándolo de forma amigable no se puede se debería poner fin denunciándolo y esto se puede realizar una vez recogidas las pruebas donde se demuestra el acoso laboral, aunque muchas veces este hecho no se produce por miedo a las represalias que el acosador pueda tomar hacia la persona que denuncia.
BIBLIOGRAFÍA
www.fontelles.com
www.psicologia-online.com
www.gerencie.com
Piñuel, I. (2003). Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Ed. Punto de Lectura. Madrid.



