Índice
- 1 Introducción
- 2 Características que determinan el acoso laboral
- 3 Garantías legales y constitucionales
- 4 Conductas típicas del acosador laboral
- 5 ¿Qué reclamación puede hacer una víctima de acoso laboral?
- 6 Efectos del acoso
- 7 Referencias bibliográficas
Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 10: 115
Autor principal (primer firmante): Mónica Herrero Lombardía
Fecha recepción: 10/09/2023
Fecha aceptación: 07/10/2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(10): 115
Autor: Mónica Herrero Lombardia
Categoría: auxiliar administrativo
Introducción
La OIT define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas que hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, el convenio núm. 190 de la OIT, es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso por razón de género.
La OIT se propuso promover la igualdad, de oportunidades para que tanto hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, remunerado,
El acoso laboral es un problema jurídico, que surge en el marco de las relaciones de trabajo y que, inevitablemente, requiere de tratamiento legal.
La Ley que se aplica en cuanto al acoso laboral en España es la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) – ley 31/1995 de 8 de noviembre y el estatuto de los Trabajadores (ET) – Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Características que determinan el acoso laboral
- El acoso laboral es de carácter sistemático y constante. Se consideraría que hay acoso laboral cuando se desarrolla una situación violenta, y ocurre una vez a la semana a lo largo de seis meses.
- Deben existir por lo menos dos personas en el conflicto. Siempre en una situación de acoso existen dos partes, el acosador o los acosadores, y por otra parte la o las víctimas.
- Una parte muy importante del acoso laboral es pretender a destruir la reputación y las relaciones sociales de la víctima, impedir su desarrollo profesional y presionar para que abandone el trabajo.
- Cuando el acoso laboral está vinculado al orden jerárquico podemos decir: – Si el acosador se encuentra en la misma posición jerárquica se da el Acoso horizontal y si forma parte de cargos superiores se le llama Acoso vertical.
- El acoso en un entorno laboral es un proceso lento, muchas veces difícil de demostrar, que atraviesa diferentes fases desde que comienza hasta sus últimas consecuencias, en donde lo que se pretende es alejar a la persona de la empresa.
Garantías legales y constitucionales
Constitución española
- Artículo 10: Derecho a la dignidad y a los derechos inviolables de las personas. Otorga el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás.
- Artículo 14: Todos los españoles son iguales ante la Ley, sin discriminar nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Artículo 15: Todos los españoles tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Las personas no pueden ser sometidas, bajo ningún concepto, a tratos inhumanos, torturas ni penas degradantes.
- Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, y a la propia imagen.
Código Penal
- El Artículo 173.1 en particular, tipifica el acoso laboral. Quienes se aprovechan de su relación de superioridad laboral podrán ser castigados con pena de prisión de 6 meses hasta 2 años.
- El Artículo 177 agrega que, si además existen lesiones a la integridad física, la salud, o la libertad sexual, se castigarán los hechos por separado y se aplicarán las penas que correspondan.
- El artículo 184 castiga expresamente con pena de prisión de 3 a 5 meses a quienes solicitan favores sexuales de un trabajador intimidando, hostigando o humillando en el ambiente laboral.
En estos casos, y dependiendo de la gravedad de los hechos, puede castigarse al acosador con hasta 1 año de prisión.
Otras normativas
- Estatuto de los Trabajadores. Condena la discriminación laboral y garantiza la protección, la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
- Otras normativas
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que regula la inversión de la carga de la prueba, es decir, es el demandado quien tendrá que probar la inexistencia de discriminación.
- Leyes de Prevención de riesgos laborales
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que amparan el respeto a la intimidad, la integridad de las personas y la dignidad de los trabajadores.
Conductas típicas del acosador laboral
¿Cómo se puede identificar el acoso laboral?
- Si está en sus manos suele modificar las condiciones de trabajo sin previo aviso.
- Manipula la información y los datos que pueden implicar de manera negativa al acosado
- No proporciona las herramientas necesarias para realizar el trabajo.
- Suele cambiar las tareas sin consultar y sin previo aviso.
- Ridiculiza al trabajador delante del resto.
- Intenta destinar al trabajador a sectores alejados del resto del equipo y así poder difundir rumores falsos sobre la persona.
- No le dirige la palabra y cuando están en grupo le hace el vacío como si no existiera,
- También se pueden dar la relación distante, cuando el superior o los propios compañeros ignoran a un trabajador, se niegan a hablarle o le responden violentamente. No se valora el trabajo realizado con constantes críticas y rumores negativos vinculados a las tareas que realiza el trabajador, lo que menoscaba la libertad de hacerlas por miedo a ser criticado.
- En algunos casos, se le asigna demasiado trabajo o demasiadas tareas a un trabajador aun a sabiendas que es imposible realizarlas, o en caso contrario no se le dan tareas para poder acusarle de inoperancia, esta situación es bastante difícil de solucionar ya que se podría estar influyendo en la voluntad del trabajador, por un lado, y las necesidades productivas de la empresa por otro.
- Incluso en algunos casos, el trabajador es obligado a realizar tareas que no cuentan con las medidas de seguridad adecuadas y ponen en peligro su salud o su integridad física.
- Todas estas actitudes, que pueden llevar a cabo un superior jerárquico, o un compañero en su misma línea de trabajo, son formas de violencia que pueden minar directamente el estado de ánimo del acosado, resultando daños psicológicos en la persona.
- Amenazas: Las amenazas son el tipo de acoso laboral más común y generalizado. Muchas veces suelen ir acompañadas de insinuaciones provocativas o proposiciones sexuales, aunque generalmente estas son de carácter indirecto, y el acosador suele alegar que se trata de una broma.
Algunos ejemplos de mobbing más usuales son los siguientes:
- Amenazas hacia otras personas trabajadoras.
- Insultar, gritar y humillar a las víctimas.
- Intimidar y controlar a compañeros y/o compañeras de trabajo.
- Discriminar por razones de religión, ideología, género, etc.
- Excluir a las personas trabajadoras del grupo o de sus propias tareas y/o aislarlas.
- Criticar y difamar a compañeros y compañeras de trabajo.
- Contar con horarios abusivos, estar obligados a hacer horas extra e incluso o no poder disfrutar de permisos o vacaciones
¿Qué reclamación puede hacer una víctima de acoso laboral?
Hay diferentes protocolos para que una víctima de acoso laboral puede defenderse ya que en todas las empresas y organizaciones es obligatorio que haya establecidos distintos protocolos en cuanto a la prevención del acoso laboral, a los que cualquier trabajador que se sienta acosado puede y debe acogerse.
¿Qué protocolos debe seguir el trabajador ante el acoso laboral?
- Toda aquella persona que se tenga que enfrentar a una situación de acoso en su lugar de trabajo tiene que seguir un determinado procedimiento para defender sus derechos e incluso para conservar su puesto de trabajo.
- Consultar el protocolo, que tiene la empresa para saber cómo actuar frente a casos de violencia o acoso laboral.
- Es muy importante informar a tiempo al representante laboral para que pueda avisar al Comité de Seguridad y Salud de la empresa y por supuesto avisar a la Dirección de la Empresa.
- Se deben denunciar siempre los hechos ante Inspección de Trabajo, así como ante los tribunales competentes, para poder iniciar los procedimientos penales o civiles, si se trata de persona física, o procedimientos contencioso administrativo si se tratara de un funcionario público o empresa.
Es importante que el acosado cuente con pruebas que apoyen sus denuncias. Sobre todo, la presentación de testigos que corroboren las presiones, estos son fundamentales, así como cualquier otro tipo de pruebas como mensajes de texto, llamadas recibidas…
Se nombrará a un instructor, que suele ser un especialista de recursos humanos con formación en prevención de riesgos laborales, para que analice los hechos presentados y dictamine si efectivamente hubo acoso. En caso de que se demuestre el mobbing, la empresa debe tomar mediadas sanciona ofrecer ayuda y soluciones a la víctima.
La persona que continúa trabajando en la empresa y sigue siendo objeto de acoso por parte de compañeros o superiores, puede provocar un despido, que la empresa le haga efectiva una indemnización y reclamar el despido nulo. De esta forma vuelve a ocupar su puesto de trabajo y mantiene las mismas condiciones laborales. El trabajador, una vez demostrado el acoso, tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios ya que se han vulnerado derechos fundamentales.
Efectos del acoso
Hoy en día el acoso laboral es considerado un problema público de salud ya que sociológicamente hablando significa acoso de una persona hacia otra en cualquier contexto, no solo el laboral, sino también en la familia, en la escuela o en el vecindario empleándose las mismas técnicas, los rumores falsos, las insinuaciones y acusaciones sin pruebas, intimidaciones, humillaciones públicas, vacío social…
Los ataques sufridos en el puesto de trabajo pueden llegar a causar problemas serios psicológicos, físicos y sociales en la víctima o víctimas, ansiedad depresión, estrés, desmotivación laboral, inoperancia en el ejercicio de sus labores y, en la mayoría de los casos, un daño en la reputación social de la persona.
Cuanto más se alargue esta situación en el trabajo mayor es el malestar que se genera, afectando incluso a la productividad en la empresa
Acoso laboral según la posición jerárquica
Dependiendo de la posición jerárquica, el mobbing puede ser:
Mobbing horizontal
Este tipo de mobbing se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico, suele darse entre compañeros de trabajo, y las repercusiones a nivel psicológico para la víctima pueden ser muy importantes y preocupantes.
Pueden ser muchas y variadas las causas de este tipo de acoso laboral, aunque las más comunes son: para forzar a un trabajador a que admita normas que beneficie al acosador, por enemistad, por envidia, por las diferencias con la víctima, o por falta de trabajo y el aburrimiento. Normalmente los acosadores, son personas dictatoriales, trepas, envidiosas o simplemente gente que se cree con el derecho de poder arruinar la vida a una persona con mentiras.
Mobbing vertical
Recibe este nombre porque o bien el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Existen dos tipos:
- Mobbing ascendente: se produce cuando un empleado de nivel jerárquico superior es atacado por uno o varios de sus subordinados.
- Mobbing descendente o bossing: se produce cuando un empleado de nivel jerárquico inferior recibe acoso psicológico y sociológico por parte del uno o varios empleados que ocupan posiciones superiores. Este acoso puede llevarse a cabo como estrategia empresarial para conseguir que el trabajador abandone la empresa.
Acoso laboral según el objetivo
En función de los objetivos que el acosador pretenda conseguir se puede clasificar de la siguiente manera:
Mobbing estratégico
Este es un tipo de acoso descendente o “institucional”. Se caracteriza porque el acoso forma parte de una estrategia de empresa, y para que el acosado desee rescindir su contrato de forma voluntaria. De esta manera, la empresa no tiene que pagarle la indemnización que le correspondería por despido improcedente.
Mobbing de dirección o gestión
Este tipo de mobbing es llevado a cabo por la dirección directa del jefe a un trabajador en concreto, suele ser por diferentes motivos, personales o empresariales, ya sea para prescindir de un trabajador poco sumiso, no admitir situaciones de esclavismo laboral (empresariales) o para acabar con un trabajador que no se ajusta a las expectativas del jefe superior (motivos personales), si el trabajador está demasiado capacitado y le deja en evidencia constantemente.
También este tipo de acoso laboral se realiza para maximizar la productividad de la empresa a través del miedo, empleando amenazas reiteradas de despido en caso de no cumplir los objetivos laborales.
Mobbing perverso
El acoso laboral perverso hace referencia a un tipo de acoso que no tiene un objetivo laboral, las causas se encuentran en la personalidad manipulativa, trepa y envidiosa del acosador. Es un tipo de mobbing muy perjudicial ya que las causas que producen el acoso no pueden solucionarse implantando diferentes dinámicas de trabajo mientras la persona que acosa siga en la organización empresarial.
Este tipo de acosador suele llevar a cabo el mobbing sin testigos. Es muy seductor y rápidamente consigue la confianza de los demás.
Mentiroso y con capacidad de atraer hacia su entorno al resto de compañeros para desprestigiar ya sea de forma horizontal o ascendente.
Mobbing disciplinario
Este tipo de mobbing se emplea para que la persona acosada entienda que debe “entrar por el aro” en las imposiciones de la empresa, porque si no lo hace será castigada.
Con este tipo de acoso no solo se infunde miedo en las víctimas, sino que también advierte a los demás compañeros de lo que podría sucederles de actuar así, creando un clima laboral toxico, en el que nadie se atreve a llevar la contraria al superior.
Suele emplearse también en contra de las personas que tienen muchas bajas laborales, mujeres embarazadas, y todos aquellos que denuncian a la institución por diferentes causas.
¿Cómo actuar si alguien está sufriendo acoso laboral?
Si observas alguna de estas conductas y sospechas que algún compañero/a está sufriendo acoso en su lugar de trabajo, no dudes en comunicarlo a las personas responsables para que tomen medidas al respecto.
Las personas a cargo de gestionar la situación deberán alejar de manera preventiva a la persona acosadora de la persona acosada e iniciar un proceso de investigación y de recolección de pruebas, haciendo uso de los protocolos antes mencionados.
Acciones para prevenir el mobbing laboral
Para prevenir el mobbing en el lugar de trabajo es necesario que todos los lugares, empresas e instituciones públicas cuenten con un protocolo de actuación contra el acoso, tal y como lo específica la ley. En él, se deben recoger tanto las medidas de prevención adoptadas como el procedimiento a seguir en caso de acoso efectivo.
Entre las medidas que se pueden tomar para prevenir el mobbing, se encuentran las siguientes:
- Se deben crear campañas de sensibilización para toda la plantilla donde se explique el impacto negativo del mobbing para que todas las personas trabajadoras sean conscientes del problema que supone el acoso laboral.
- Facilitar el acceso a las personas trabajadoras a formación, cursos específicos sobre detección y prevención del acoso laboral.
- Difundir entre los empleados y empleadas manuales de conducta y buenas prácticas para que sepan qué tipo de interacciones están permitidas y cuáles no.
- Impulsar conductas positivas y dinámicas de respeto entre los miembros de los equipos para que todo el mundo se sienta a gusto, y se conciencie del respeto hacia los compañeros/as
- Realizar encuestas, cada x tiempo para obtener resultados de clima laboral existente en la empresa que permitan detectar situaciones potenciales de mobbing y actuar con rapidez antes de que se haga realidad.
- Para concluir, el acoso laboral puede ser difícil de detectar, pero lo más importe es contar con mecanismos de prevención y saber cómo actuar cuando se produce… es fundamental actuar a tiempo para asegurar el bienestar de las víctimas y reducir el número de casos de mobbing en las empresas.
Referencias bibliográficas
- Constitución española, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Piñuel, I (2003).
- Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Ed. Punto lectura, Madrid. Jonathan García-Allen (psicólogo, director de comunicación psicología y mente).