Formas de acceder a la condición de personal estatutario fijo, y posibles causas de su extinción

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 11–Noviembre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº11: 109

servicios-generales-libro-conjunto

Autor principal (primer firmante): Aránzazu Silva Sánchez

Fecha recepción: 18 de octubre, 2022

Fecha aceptación: 14 de noviembre, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(11) 109

Autora: Aránzazu Silva Sánchez Categoría: Auxiliar Administrativo

Resumen

La adquisición de la condición de personal estatutario fijo exige el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. superación de las pruebas de selección
  2. nombramiento por parte del órgano competente. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, aquellos que no acrediten, tras la superación del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
  3. incorporación, una vez cumplidos los requisitos formales requeridos, a una plaza del servicio, institución o centro correspondiente en el período que señale la convocatoria. La falta de incorporación dentro de ese plazo, siempre que sea imputable al interesado y no exista causa justificada, provocará el decaimiento de su derecho a conseguir la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese proceso de selección.

En cuanto a la pérdida de la condición de personal estatutario fijo, son causas de extinción de la misma:

Publica TFG cuadrado 1200 x 1200
  • la renuncia, que tiene carácter voluntario y deberá solicitarla el interesado con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia se aceptará en ese plazo, salvo que el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.
    Esta renuncia no inhabilita para obtener de nuevo la condición de personal estatutario mediante los procedimientos de selección establecidos

  • la pérdida de la nacionalidad española, o la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, a menos que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición
  • la sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera firmeza
  • la pena de inhabilitación absoluta, cuando sea firme. Sucederá lo mismo en el caso de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

También supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años

  • la jubilación, que puede ser forzosa o voluntaria.

La jubilación forzosa se declarará cuando el interesado cumpla sesenta y cinco años. Sin embargo, éste podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años, siempre que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las actividades propias de su nombramiento. Esta prolongación deberá autorizarla el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización.

Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de la jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá extenderse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, cualquiera que sea su importe, y su concesión quedará supeditada a que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o para el desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento.

El personal estatutario que reúna los requisitos fijados en la legislación de la Seguridad Social también podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial

  • la incapacidad permanente, cuando se declare en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez de acuerdo con las normas reguladoras del Régimen de la Seguridad Social.

Palabras clave

adquisición, pérdida, condición personal estatutario, estabilidad

Objetivo

Se trata de valorar la importancia de alcanzar una estabilidad laboral

publica-articulo-revista-ocronos

Conclusiones

El Artículo 4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud incluye, entre los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario, la estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.

En la actualidad, debido a la necesidad de evitar la precariedad laboral en sanidad, se va a convocar en breve, con carácter excepcional, la mayor estabilización de profesionales del sector sanitario, con multitud de plazas que se van a adquirir mediante concurso de méritos.

Fuentes

  1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  2. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificada recientemente por el Real Decreto – ley 12/2022, de 5 de julio.